REAJUSTE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Como es habitual en el primer mes de cada año, se presenta expectativa por la determinación que hace el gobierno del Indice de Precios al Consumidor para el año inmediatamente anterior, conocido como IPC y expresado en términos porcentuales, pues muchas operaciones comerciales y otras de diferente índole se reajustan con base en la cifra del IPC.
Sobre el tema relacionado con el reajuste del canon mensual en los contratos de arrendamiento de inmuebles queremos hacer algunos comentarios para tener en cuenta.
Según la legislación colombiana, el reajuste máximo anual del canon de un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda para un determinado año corresponde al porcentaje fijado por el gobierno como IPC para el año inmediatamente anterior. De acuerdo con lo anterior, el reajuste máximo del canon para el año 2024 no podrá ser superior al IPC determinado por el gobierno para el año 2023, el cual se fijó en 9.28%. No obstante lo anterior y entendiendo que el citado porcentaje es el reajuste máximo legal, las partes podrán convenir un porcentaje inferior de reajuste del canon.
Un punto sobre el cual se debe hacer claridad es el relacionado con la oportunidad en que se debe aplicar el reajuste contractual. Normalmente el reajuste se realiza cada 12 meses de vigencia del contrato y por lo tanto es un error interpretar que debido al cambio de año reciente se debe aplicar el reajuste automáticamente a partir de Enero de 2024.
Por ejemplo, el canon de arrendamiento de un contrato de arrendamiento de vivienda con fecha de inicio 1 de Diciembre de 2023 y con duración de 12 meses, solo podrá ser reajustado a partir del 1 de Diciembre de 2024 en el porcentaje máximo determinado por el gobierno para el año 2023, es decir el 9.28% antes citado.
Con relación a los reajustes de contratos de arrendamiento comercial éstos no se encuentran regulados por la ley y el reajuste debe corresponder a lo que hayan pactado las partes en el contrato.
Es importante recordar que la cuota de administración de inmuebles sometidos a propiedad horizontal se reajusta de acuerdo con lo que determine la Asamblea de copropietarios. La gran mayoría de copropiedades de inmuebles han optado por realizar reajustes automáticos de las cuotas a partir del mes de Enero de cada año en un porcentaje equivalente al IPC del año anterior. Por lo anterior la oportunidad en que se aplica el reajuste de este rubro debe ceñirse a lo pactado en el contrato de arrendamiento y a las decisiones de la asamblea de copropietarios.