COMENTARIOS SOBRE NORMAS DE USO DEL SUELO

Uno de los aspectos mas relevantes que deben tenerse en cuenta al momento de comprar o arrendar un inmueble es el relacionado con el uso que se le pretende dar al inmueble, de manera tal que éste corresponda con el uso autorizado de acuerdo con la licencia de construcción del inmueble o el uso potencial según la normatividad urbana vigente y aplicable en cada caso particular.

 

Es muy importante tener claridad sobre las diferencias entre los usos permitidos y el uso aprobado para un predio o inmueble. Los usos permitidos son aquellos que potencialmente se le pueden dar al inmueble de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente, en este caso el Plan de Ordenamiento Territorial – POT, mientras que el uso aprobado es aquel que ha resultado de un proceso de aprobación de licencia por parte de la autoridad municipal competente.

 

Resulta relevante indicar que para el caso de Bogotá el artículo 242 del Decreto Distrital 555 de 2021 –POT, establece que: “Sólo se adquiere el derecho a desarrollar un uso permitido una vez cumplidas integralmente las obligaciones normativas generales y específicas y previa obtención de la correspondiente licencia urbanística”

Para un predio o inmueble que se encuentre sometido al régimen de Propiedad horizontal su destinación es la establecida en la correspondiente licencia de construcción y señalada en el reglamento de Propiedad horizontal. Por lo anterior en el inmueble no se puede desarrollar ningún uso diferente al aprobado puesto que para ello es necesario que se realice el procedimiento establecido en la ley 675 de 2001, previa aprobación de la asamblea general de copropietarios.

Para un predio o inmueble para el cual se haya obtenido una licencia de construcción aprobada y vigente, los usos o edificabilidad autorizados o permitidos son los consignados en la respectiva licencia.

 

 

Por lo anterior, debemos recalcar que el concepto de uso de suelo de un predio o inmueble no permite automáticamente darle uno o varios de los usos específicos contenidos en el concepto de uso y hacer énfasis en que el único documento que otorga el derecho para el desarrollo de un uso específico en un predio es la correspondiente licencia de construcción expedida por una Curaduría Urbana.