Teniendo en cuenta la significativa dinámica que ha tenido el segmento de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, consideramos pertinente hacer algunos comentarios relacionados con la porción de la suma recibida por ingresos que de manera razonable se debe destinar para el pago del canon de arrendamiento y la administración en los casos que ésta
aplique.
En Colombia aproximadamente el 40% de la población vive en inmuebles arrendados y normalmente para el pago del canon de arrendamiento se recurre al ingreso individual del arrendatario o al ingreso de un grupo familiar.
La recomendación general es que la suma a pagar mensualmente por concepto de canon sea como máximo un 20 a 25% de los ingresos con que se cuente para cada período mensual con el fin de no tener un presupuesto de gastos muy ajustado.
Obviamente ese porcentaje o porción destinada al pago del canon dependerá de cada caso en particular. La composición familiar del responsable del pago, su actividad, el número de personas a cargo, la ubicación y medios de transporte a los sitios de estudio o trabajo, etc. son variables que influyen significativamente en la estructura de gastos y por ende en la proporción resultante del canon de arrendamiento respecto a los ingresos disponibles y asegurados.
En el caso de suscribir contratos de arrendamiento que cuentan con póliza de seguros, debe tenerse especial cuidado en contar con los recursos disponibles periódicamente pues la mora en el pago del canon deriva en el reporte a las aseguradoras de contratos siniestrados que tiene como consecuencia el inicio de un proceso de cobro prejurídico, que de no resolverse se convertirá en un costoso proceso jurídico con los perjuicios que esto conlleva para el arrendatario y sus deudores solidarios.
Por lo anterior se recomienda realizar con mucho cuidado las cuentas referentes a ingresos asegurados y gastos fijos mensuales para evitar las situaciones desagradables relacionadas con incumplimiento de contratos por falta de pago y las consecuencias negativas que de ello se deriven.